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Ley Vigente

Artículo 6. Compensaciones.

Artículo 6 de la Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011. · BOE-A-2007-18577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-26.

Texto consolidado

Uno. Del cupo correspondiente a cada Territorio Histórico se restarán por compensación los siguientes conceptos:

a) La parte imputable de los tributos no concertados.

b) La parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria.

c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado.

Dos. También serán objeto de compensación del Cupo de cada Territorio Histórico la parte imputable al País Vasco por aquellos ingresos que financian las funciones y servicios traspasados al País Vasco en materia sanitaria y de servicios sociales de la Seguridad Social y que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, eran satisfechos al País Vasco mediante transferencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, por aplicación de lo previsto en el régimen presupuestario regulado en los Reales Decretos 1536/1987, de 6 de noviembre; 1476/1987, de 2 de octubre; 1946/1996, de 23 de agosto, y 558/1998, de 2 de abril.

Tres. La imputación de los conceptos señalados en los números anteriores se efectuará aplicando el índice establecido en el artículo 7 siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-26.

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