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Ley Vigente

Artículo 6. Valoración fiscal de las acciones recibidas en contraprestación de la aportación.

Artículo 6 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas. · BOE-A-1991-30076

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

Las acciones recibidas como consecuencia de una aportación de las definidas en el artículo 2.º, número 3 se valorarán, a efectos fiscales, por el valor neto contable de la unidad económica autónoma, corregido, en su caso, en el importe de los incrementos o disminuciones de patrimonio que se hayan integrado en la base imponible de la sociedad transmitente con ocasión de la operación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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