Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. · BOE-A-1992-24853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-13.
Texto consolidado
A todos los efectos legales, se consideran funciones de culto o asistencia religiosa las dirigidas directamente al ejercicio del culto, administración de Sacramentos, cura de almas, predicación del Evangelio y magisterio religioso.