Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
El desarrollo reglamentario de esta Ley corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca y, especialmente, las normas que regulen la organización y la actividad municipal en materia de obras, intervención, servicios y actividad económica, siempre en el marco de la legislación vigente.
Si bien, cuando se trata de la regulación de materias correspondientes a los intereses concurrentes con la administración autonómica, tendrá que estarse a lo dispuesto en la presente Ley respecto al Consejo de la Capitalidad.