Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-03.
Texto consolidado
Las penas se impondrán con libertad de criterio por el Tribunal dentro de la extensión fijada por la Ley.
Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes o una muy cualificada podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito.
Podrá imponerse la pena inmediatamente superior:
1.° Si del hecho se derivase grave entorpecimiento en el tráfico aéreo o servicio público, o peligro para la vida o integridad de las personas.
2.° Si el culpable fuere el Comandante de la aeronave.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1986-904.