Artículo 6. Infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
Tienen la consideración de infraestructuras de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) Las infraestructuras relativas a servicios de competencia de la Comunidad Autónoma.
b) Las infraestructuras de los sistemas de abastecimiento y saneamiento que se determinen expresamente en el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria.
c) Los planes hidráulicos.
d) Las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas que forman parte de aglomeraciones urbanas. En este sentido, el interés se refiere a la conservación, mantenimiento y explotación, que no a su titularidad, que seguirá siendo municipal.
e) Las infraestructuras de los sistemas de abastecimiento o saneamiento que no estando previstas en los apartados anteriores sean declaradas como tales por parte del Consejo de Gobierno atendiendo a que su trascendencia y efectos exceden el ámbito local.#a7-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria..
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