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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Competencias de los municipios.

Artículo 5 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. Es competencia de los municipios, sin perjuicio de lo establecido respecto de las infraestructuras de interés de la Comunidad Autónoma:

a) La planificación del abastecimiento de agua potable y de la red de saneamiento municipal.

b) La prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable mediante la gestión del sistema de abastecimiento municipal.

c) La prestación del servicio de saneamiento municipal, que incluye, en todo caso, el alcantarillado.

d) La ejecución, la conservación, el mantenimiento y la explotación del sistema de abastecimiento de agua y de la red de saneamiento municipales, así como de las infraestructuras de su titularidad cuando no sean de interés de la Comunidad Autónoma.

e) La aprobación de las tarifas de los servicios que presten.

f) El control de la cantidad y la calidad de las aguas en los sistemas de abastecimiento municipales, así como en las infraestructuras de abastecimiento de su titularidad.

g) El control de los vertidos de aguas residuales en las redes de saneamiento municipales, así como las infraestructuras de saneamiento de su titularidad que no sean de interés de la Comunidad Autónoma.

h) La elaboración y aprobación de las normas reguladoras de los servicios de su competencia.

i) La promoción de la redacción de planes y proyectos de obras de abastecimiento y saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma o, en su caso, su formulación, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Administración autonómica.

2. Los Municipios podrán delegar o encomendar sus competencias en la Administración autonómica o en otras Entidades, o utilizar cualquier otro instrumento de cooperación para su ejercicio, cuando ello contribuya a mejorar la eficacia en la gestión de las competencias que les correspondan en materia de abastecimiento y saneamiento. Los acuerdos o convenios adoptados con tal fin deberán tener una duración determinada, pudiendo las partes pactar una vigencia inicial de hasta 10 años. La vigencia inicial se podrá prolongar mediante acuerdo de las partes por sucesivos períodos de 10 años, en tanto se continúe con la prestación del servicio en la forma pactada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-856.

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