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Ley Vigente

Articulo 6. Criterios para determinar los proyectos que se deben financiar.

Articulo 6 de la Ley 2/2009, de 19 de marzo, de rehabilitación y mejora de barrios de los municipios de las Illes Balears. · BOE-A-2009-8275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-27.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la evaluación de los proyectos de intervención que presenten los ayuntamientos y la consecuente selección de éstos como beneficiarios de las ayudas públicas, en el marco de la convocatoria, se realizan en régimen de concurrencia competitiva, respetando un equilibrio en la distribución territorial.

2. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, ordenación del territorio, asuntos sociales, así como con los consejos insulares y la FELIB, establecerá los criterios objetivos o de preferencia que deben regir el otorgamiento de las ayudas. La convocatoria anual fijará estos criterios, teniendo en cuenta que las solicitudes con problemática social reconocida serán preferentes a la hora de otorgar las ayudas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-27.

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