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Ley Vigente

Artículo 5. Destinatarios de las medidas de fomento.

Artículo 5 de la Ley 2/2009, de 19 de marzo, de rehabilitación y mejora de barrios de los municipios de las Illes Balears. · BOE-A-2009-8275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-27.

Texto consolidado

Pueden ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere el punto 1 del artículo anterior los ayuntamientos y los consorcios regulados en el punto 2 del artículo 15 de esta ley que, en el marco de la convocatoria correspondiente, lo soliciten, directamente o mediante las fórmulas de colaboración que establece la disposición adicional primera siguiente, y presenten proyectos de intervención integral en barrios, el contenido mínimo de los cuales se debe ajustar a lo que establece el artículo 8 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-27.

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