Artículo 6. Certificaciones emitidas por Institutos de Investigación e Institutos Tecnológicos.
Artículo 6 de la Ley 2/2008, de 17 de abril, del Sistema Valenciano de Títulos y Acreditaciones de Educación Superior. · BOE-A-2008-8847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.
Texto consolidado
Mediante el procedimiento que se establezca por los departamentos competentes en materia de educación y universidades, los Institutos de Investigación y los Institutos Tecnológicos acreditados de la Comunitat Valenciana podrán acreditar mediante certificación niveles de formación especializada que faculten a los poseedores para optar a los paquetes de créditos universitarios tratados en el artículo 5.