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Ley Vigente

Artículo 5. Acreditaciones de formación académico-profesional de diseño personal.

Artículo 5 de la Ley 2/2008, de 17 de abril, del Sistema Valenciano de Títulos y Acreditaciones de Educación Superior. · BOE-A-2008-8847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Texto consolidado

Las universidades valencianas podrán ofrecer paquetes de créditos para la adecuación de los conocimientos dirigidos a profesionales y otras personas con una formación previa adecuada y que demuestren su capacidad para aprovecharlos. La finalidad de estos créditos será la de garantizar la formación permanente de los estudiantes en aquellas áreas en que las circunstancias económicosociales así lo recomienden. Los centros acreditarán específicamente la superación con éxito de estos paquetes limitados de créditos educativos optativos. La elección de los paquetes de créditos será exclusiva potestad de los estudiantes, que se ajustarán a la oferta de las universidades. La Generalitat colaborará con las universidades valencianas para que se posibilite la realización de los referidos créditos a estudiantes con escasos recursos económicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

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