Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-30.
Texto consolidado
El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears elaborará un informe anual en el que incluirá una memoria de sus actividades, con una especial referencia al estado de las relaciones entre la Universidad y la sociedad. Esta memoria será remitida al Parlamento de las Illes Balears y a la Consejería de Educación y Cultura.