Artículo 6. Planes, programas, proyectos o actividades singulares.
Artículo 6 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá someter a las obligaciones contenidas en esta Ley los planes, programas, proyectos o actividades singulares no incluidos en sus anexos, sobre los que concurran circunstancias extraordinarias, con arreglo a los criterios recogidos en el anexo séptimo, que puedan suponer un riesgo ambiental o tener repercusiones significativas para el medio ambiente.
2. El órgano ambiental emitirá informe previo al acuerdo específico que se adopte al respecto. Dicho acuerdo será motivado, expresará el procedimiento ambiental a que deberá ser sometido el plan, programa, proyecto o actividad de que se trate y publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».