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Ley Vigente

Artículo 5. Estudio caso por caso.

Artículo 5 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Texto consolidado

1. El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid decidirá, estudiando caso por caso y basándose en los criterios recogidos en el anexo séptimo, si alguno de los planes, programas, proyectos y actividades de los mencionados en los apartados siguientes deben o no deben someterse a un procedimiento ambiental.

2. Serán objeto de estudio caso por caso las modificaciones de los planes y programas que hayan sido objeto de análisis ambiental, así como los planes y programas no contemplados en el anexo primero que establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos a los que sea de aplicación esta Ley.

3. Serán objeto de estudio caso por caso los proyectos y actividades recogidos en el anexo cuarto de esta Ley.

4. Igualmente se someterá a estudio caso por caso cualquier cambio o ampliación de los proyectos y actividades que figuran en los anexos segundo, tercero y cuarto, ya autorizados, ejecutados, o en proceso de ejecución, que puedan tener repercusiones sobre el medio ambiente, es decir cuando impliquen uno o más de los efectos siguientes:

a) Incremento de las emisiones a la atmósfera.

b) Incremento de los vertidos de aguas residuales.

c) Incremento de la generación de residuos.

d) Incremento de la utilización de recursos naturales.

e) Afección a áreas incluidas en el anexo sexto.

5. Para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, el promotor deberá solicitar al órgano ambiental su pronunciamiento al respecto, para lo que deberá presentar la documentación íntegra del plan o programa, o bien una memoria resumen del proyecto o actividad tal y como se establece en el artículo 26 de esta Ley.

6. El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco días para decidir si el plan, programa, proyecto o actividad debe o no debe someterse a un procedimiento ambiental y, en caso afirmativo, a cual de los definidos en esta Ley deberá someterse.

7. Está decisión será motivada y pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

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