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Ley Vigente

Artículo 6. La Dirección General de Deporte.

Artículo 6 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Texto consolidado

Corresponde a la Dirección General de Deporte el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Elaborar y mantener actualizado el censo cántabro de instalaciones deportivas en colaboración con la Administración local.

b) Establecer, en colaboración con la Comisión Cántabra Anti-Dopaje, medidas y programas para la prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la actividad físico-deportiva.

c) Calificar las competiciones oficiales del deporte cántabro.

d) Acordar con las federaciones deportivas cántabras los objetivos y programas deportivos, así como los métodos de elaboración de sus presupuestos.

e) Establecer y ejecutar, en colaboración con las federaciones deportivas de Cantabria, programas autonómicos de promoción de deportistas de alto rendimiento.

f) Coordinar con la Universidad de Cantabria los programas de fomento deportivo en el ámbito universitario.

g) Autorizar la celebración de actividades físico-deportivas que se celebren fuera de las instalaciones deportivas correspondientes, sin perjuicio de las competencias que la normativa legal atribuye a los municipios y otros organismos.

h) Promover y organizar, cuando así convenga al interés deportivo general, el ejercicio de actividades físico-deportivas no competitivas y de participación popular.

i) Extender, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, los títulos correspondientes a los distintos grados de técnicos deportivos.

j) Organizar cursos de entrenadores o monitores cuando se consideren insuficientes los promovidos por otros entes.

k) Cualesquiera otras atribuidas por la Ley o por el resto del ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

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