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Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los órganos competentes de la Administración Regional, velará por el mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético de la región, especialmente de aquellas que hayan sido declaradas de interés preferente, así como de los aspectos sanitarios de la caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-04.

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