Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los órganos competentes de la Administración Regional, velará por el mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético de la región, especialmente de aquellas que hayan sido declaradas de interés preferente, así como de los aspectos sanitarios de la caza.