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Ley Vigente

Artículo 6. Planes sujetos a la Ley.

Artículo 6 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-04-09.

Texto consolidado

1. La coordinación de las actuaciones de la Generalitat y de las Entidades Locales en las materias objeto de la presente Ley se realizará mediante la planificación global de las mismas, a través de un plan director de saneamiento y depuración de la Comunidad Valenciana o, en su caso, de planes zonales de saneamiento y depuración.

2. En todo caso, se garantizará la participación de las Entidades Locales durante la tramitación de los planes, debiendo contemplarse la audiencia de éstas en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. Los Planes fijarán los objetivos y prioridades de la acción pública, y a sus determinaciones se sujetarán las actuaciones de la Generalitat y de las Entidades Locales afectadas por ellos.

La aprobación de los Planes llevará aparejada la declaración de utilidad pública para los proyectos y obras que los desarrollen, a los fines de expropiación forzosa y de imposición de servidumbres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-04-09.

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