El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria. · BOE-A-1988-28707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Texto consolidado

Los balnearios que adecúen sus instalaciones a lo contemplado en la presente Ley podrán gozar de los siguientes beneficios:

a) Los dimanantes de la declaración de agua minero-medicinal según la legislación vigente.

b) Exención de tasas y contribuciones de la Diputación Regional.

c) Preferencia en la obtención de crédito oficial, a cuyos efectos se establecerán fórmulas de colaboración con las instituciones de crédito.

d) Subvenciones a fondo perdido de hasta un 30% de la inversión, según establece la Ley de Incentivo Regionales. Tendrán preferencia aquéllas que generen empleo estable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Más artículos de Ley 2/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.