Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón. · BOE-A-1984-10265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-08.
Texto consolidado
1. Se prohíbe la utilización de la Bandera y del Escudo de Aragón como símbolos o siglas principales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas.
2. Su uso como distintivo de productos o mercancías exigirá la previa autorización de la Diputación General de Aragón.