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Ley Vigente

Artículo 6. Acceso a los registros culturales y de información.

Artículo 6 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas garantizan, a todos los ciudadanos, el ejercicio del derecho de acceso universal a los registros culturales y de información disponibles a través del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears, en condiciones de igualdad, independientemente de su edad, sexo, raza, creencias, origen, condición social o personal.

El acceso y la consulta a estos registros culturales serán gratuitos.

2. Las bibliotecas garantizan los derechos de los usuarios a la intimidad y privacidad, por lo que están obligadas a mantener reserva de los datos recabados de los usuarios y de los documentos que han utilizado, según la normativa vigente.

3. Las bibliotecas reconocen y respetan los derechos de autor y de la propiedad intelectual, aplicando la normativa vigente.

4. Las bibliotecas y los centros de documentación integrados en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears ejercerán sus funciones mediante servicios presenciales o a distancia, que faciliten el acceso a los registros culturales y de información y a los servicios de información internos y externos.

5. Las bibliotecas y los centros de documentación integrados en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears incorporan, de forma estandarizada, sus registros en el Catálogo bibliográfico de las Islas.

6. Las bibliotecas y los centros de documentación integrados en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears adoptan las medidas y normas técnicas necesarias con el fin de facilitar el intercambio de la información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-01.

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