Artículo 5. Concepto de centro de documentación.
Artículo 5 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
Son centros de documentación las instituciones que seleccionan, identifican, analizan y difunden, principalmente, información especializada de carácter científico, técnico o cultural y que tienen como objetivo servir las finalidades de las entidades o instituciones de las que dependen y facilitar el acceso a los registros culturales y de información de esta organización.