El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. De los traductores y traductoras.

Artículo 6 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia. · BOE-A-2007-3036

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

Texto consolidado

1. Al objeto de promover el uso del gallego y enriquecer nuestro patrimonio cultural, la Xunta de Galicia potenciará la traducción a nuestra lengua y de nuestra lengua a otras lenguas. Con este fin elaborará una línea de ayudas periódicas y fomentará la traducción mediante convenio con las editoras y asociaciones de traductores y traductoras. Se promoverá especialmente la traducción de obras de la literatura universal, así como de aquellos textos que se consideren de referencia obligada en los distintos ámbitos científicos y técnicos o de los que puedan emplearse como manuales de estudio en las universidades gallegas.

2. Como medida de apoyo a las personas que trasladan al gallego textos originariamente redactados en otras lenguas, la Xunta de Galicia podrá colaborar con las editoras gallegas en la traducción de clásicos de la literatura universal y de otras obras de publicación recomendable que, por su naturaleza o alto coste, precisen de ayudas públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-30.

Más artículos de Ley 17/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 17/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.