Artículo 5. De los creadores y creadoras.
Artículo 5 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia. · BOE-A-2007-3036
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-30.
Texto consolidado
1. Al objeto de la presente ley se entiende por creadores y creadoras a las personas que intervienen en el proceso de creación del libro, en las correspondientes labores de escritura, traducción, edición, impresión, producción, elaboración, diseño gráfico, diagramación e ilustración del libro.
2. La Xunta de Galicia articulará una política de promoción de los creadores y creadoras gallegos, en todas sus modalidades y géneros, poniendo especial atención en acrecentar aquellos tipos de edición más deficitarios según se manifieste en los estudios que se realicen. Esta promoción comprenderá desde el ámbito social de la comunidad hasta aquellos otros ámbitos estatales e internacionales en que se estime conveniente.
3. La Xunta de Galicia apoyará la difusión y promoción del trabajo de nuevos creadores/as.