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Ley Vigente

Artículo 6. Verificación del cumplimiento de requisitos legales.

Artículo 6 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. · BOE-A-2015-9208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-13.

Texto consolidado

1. El control que deben ejercer las administraciones públicas sobre el inicio de actividades económicas y sobre el ejercicio de estas actividades debe ser proporcionado, no discriminatorio, transparente y objetivo, y debe estar vinculado clara y directamente al interés general que lo justifica. Las administraciones públicas de Cataluña deben aprobar anualmente planes de inspección y control de las actividades económicas para afrontar las tareas de control ex post a las que obliga la presente ley.

2. En la ejecución del plan de inspección y control de las actividades a que se refiere el apartado 1, las administraciones públicas que lo precisen pueden disponer de la ayuda y colaboración de otras administraciones.

3. En caso de que la normativa aplicable exija determinados requisitos para el inicio o para el ejercicio de la actividad económica, una vez presentada la comunicación previa correspondiente o la declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de los requisitos, la Administración pública competente, en virtud de sus potestades administrativas de verificación, control e inspección, puede comprobar en cualquier momento que se cumplen dichos requisitos y la normativa sectorial aplicable.

4. Las administraciones públicas, en el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos legales, deben designar a una persona responsable para que facilite la información completa durante todo el procedimiento, sea cual sea la administración responsable de las actuaciones que se deriven.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-13.

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