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Ley Derogada

Artículo 6. Asistente del miembro nacional de Eurojust.

Artículo 6 de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea. · BOE-A-2006-9294

Atención: Ley 16/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de Ministros, mediante real decreto, podrá nombrar uno o varios asistentes del miembro nacional de Eurojust. El nombramiento de más de un asistente requerirá la previa aprobación del Colegio de Eurojust.

2. El nombramiento, cese, adscripción, situación administrativa y régimen de notificación a la Unidad Eurojust del asistente se regirán por lo dispuesto para el miembro nacional de Eurojust.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

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