Artículo 6. Modificaciones de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
Artículo 6 de la Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales. · BOE-A-2003-2905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, «Concepto», en el siguiente sentido:
«3. Con carácter general, queda prohibida la captura de mariscos mediante el empleo de técnicas propias de la pesca submarina. No obstante, y con el fin de obtener una gestión sostenible de los recursos de marisqueo, reglamentariamente se regulará la explotación racional y eficaz de los mismos por profesionales de la pesca mediante el empleo de técnicas submarinas.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 62, «Decomiso de bienes», que queda redactado de la forma siguiente:
«1. Sin perjuicio de las responsabilidades consignadas en esta ley, caerán en comiso todos los aparejos, artes, útiles, instrumentos, sustancias, vehículos y embarcaciones empleadas para la comisión de alguno de los hechos tipificados como infracción grave o muy grave en esta ley, que serán depositados en el lugar y bajo la custodia de quien disponga la Consejería competente en materia de pesca.»
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