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Ley Vigente

Artículo 6. Ferias y exposiciones oficiales.

Artículo 6 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid otorgará, dentro del ámbito de sus competencias, la calificación de feria o exposición oficial de la Comunidad de Madrid a aquellas actividades feriales que reúnan como mínimo los siguientes requisitos:

a) Celebrarse en recintos o instalaciones públicas de carácter permanente.

b) Disponer de un reglamento interno de participación de los expositores.

c) Superar el número de expositores y la superficie neta ocupada que reglamentariamente se determinen.

2. Para otorgar la calificación de feria o exposición oficial, la Comunidad de Madrid tendrá en cuenta que no haya autorizada otra feria o exposición oficial de características similares dentro de su ámbito territorial, así como los resultados y balances de ediciones anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-07.

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