Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos. · BOE-A-2012-3819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-11-24.
Texto consolidado
Las indemnizaciones que se establezcan en favor del personal directivo de Sociedades Públicas y Entes Públicos de derecho privado, se ajustarán en todo caso al régimen previsto en esta Ley o, si resultaran más beneficiosos, a los mínimos de derecho necesario contenidos en la legislación social que les fuera de aplicación.