Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de Altos Cargos. · BOE-A-2012-3819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Los miembros del Gobierno, los Altos Cargos de la Administración y, en su caso, el personal de confianza o eventual, percibirán al cesar en sus cargos o puestos, cualquiera que fuera la causa y el tiempo de servicios prestados, una indemnización, por una sola vez, equivalente a una mensualidad de retribución.
La indemnización prevista en el párrafo anterior no será de aplicación a los supuestos de cese o dimisión para ocupar otro cargo en cualquier Administración Pública que lleve aparejado dicho derecho, cuando entre la fecha de cese y la de nombramiento medie un plazo inferior al de un mes.
2. (Suprimido).
3. En relación con los efectos tributarios de las prestaciones previstas en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación fiscal y social vigente en cada momento.
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 5.2 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3620
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3620.