Artículo 6. Políticas integrales.
Artículo 6 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las políticas integrales que se deriven de la aplicación de la presente ley exigirán la actuación coordinada de todos los sectores públicos implicados directa o indirectamente en la protección del menor y, en especial, el educativo, el sanitario, el terapéutico y el de protección social, servicios sociales, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, la abogacía de la Comunitat Valenciana, la fiscalía, la judicatura, todo el personal adscrito a los centros de menores, así como de las instituciones privadas de iniciativa social dedicadas a la protección y defensa de la familia, infancia y la adolescencia.
2. La Generalitat deberá asegurar el ejercicio de los derechos que recoge esta Ley a través de políticas que permitan el desarrollo efectivo de los mismos. A tal fin, las instituciones públicas, tanto autonómicas como locales, adoptarán cuantas medidas administrativas, de supervisión y control y de cualquier índole sean necesarias para garantizar la plena efectividad de los derechos de los menores.
3. A tal fin, los proyectos normativos incorporarán un informe de impacto normativo en la infancia, en la adolescencia y en la familia que se elaborará por el departamento o centro directivo que propone el anteproyecto de ley o proyecto de norma, plan o programa, de acuerdo con las instrucciones y directrices que dicte el órgano competente en la materia, y deberá acompañar la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat..