Artículo 5. Criterios de interpretación.
Artículo 5 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La interpretación de la presente Ley, así como de sus normas de desarrollo y las que regulen cuantas actividades se dirijan a la atención de la infancia y adolescencia, debe estar presidida por el interés superior del menor, de conformidad con la Constitución Española, Tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y demás normas que componen el ordenamiento jurídico en el ámbito de la protección del menor.
2. Todas las medidas previstas en la presente Ley que puedan afectar a la limitación de la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de manera restrictiva.