Artículo 6. Identificación.
Artículo 6 de la Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. · BOE-A-2003-10296
Atención: Ley 12/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los perros de asistencia se hallarán identificados como tales en todo momento, mediante la colocación, en cualquier lugar y de forma visible, del distintivo correspondiente contemplado en el anexo II de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad, y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.
También deberán estar identificados permanentemente mediante microchip, en las condiciones establecidas por la Ley de Protección de Animales de Compañía y sus disposiciones de desarrollo.
El usuario del perro de asistencia, previo requerimiento de la autoridad competente o del responsable o empleado del servicio correspondiente, deberá exhibir la documentación acreditativa de las condiciones sanitarias que se mencionan en el artículo siguiente.