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Ley Derogada

Artículo 6. Identificación.

Artículo 6 de la Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. · BOE-A-2003-10296

Atención: Ley 12/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los perros de asistencia se hallarán identificados como tales en todo momento, mediante la colocación, en cualquier lugar y de forma visible, del distintivo correspondiente contemplado en el anexo II de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad, y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

También deberán estar identificados permanentemente mediante microchip, en las condiciones establecidas por la Ley de Protección de Animales de Compañía y sus disposiciones de desarrollo.

El usuario del perro de asistencia, previo requerimiento de la autoridad competente o del responsable o empleado del servicio correspondiente, deberá exhibir la documentación acreditativa de las condiciones sanitarias que se mencionan en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-11.

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