Artículo 6. Zona de influencia.
Artículo 6 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.
Texto consolidado
1. El proyecto de construcción a que hace referencia el artículo 5 ha de delimitar una zona de influencia de la instalación, para garantizar la seguridad de los usuarios y de terceras personas.
2. Se entiende por zona de influencia, a los efectos de lo que establece el apartado 1, la superficie que comprende el espacio ocupado por la instalación cuando está en funcionamiento y las distancias de seguridad necesarias, de acuerdo con lo que establezcan las normas técnicas aplicables.
3. La ejecución de obras en terrenos situados en la zona de influencia de una instalación de transporte por cable que puedan afectar la explotación de la instalación requiere la autorización administrativa previa de la dirección general competente en materia de transportes. La autorización ha de ser denegada si los trabajos suponen un riesgo para la seguridad de la instalación o de los usuarios.