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Ley Vigente

Artículo 5. Seguridad de los usuarios.

Artículo 5 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

Texto consolidado

La construcción y la explotación de instalaciones de transporte por cable requieren la adopción previa de un plan de autoprotección que prevea los riesgos y las emergencias que pueden producirse y las medidas que han de tomarse en estas situaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-28.

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