Artículo 6. Acuerdos de colaboración.
Artículo 6 de la Ley 12/2001, de 29 de noviembre, de Acceso de las Personas con Discapacidad a la Función Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-2517
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-03.
Texto consolidado
Con la finalidad de conseguir la plena integración del personal con discapacidad al servicio de la Administración se podrán firmar acuerdos con organizaciones, asociaciones o entidades que desarrollen prioritariamente sus funciones en el campo de la discapacidad; en ellos se establecerán los medios necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
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