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Ley Derogada

Artículo 6. Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos.

Artículo 6 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. · BOE-A-2014-11990

Atención: Ley 11/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De acuerdo con los principios orientadores que inspiran la presente ley, la actuación de los poderes públicos en relación con las personas LGBTI debe:

a) Proteger la integridad, la dignidad y la libertad de todas las personas, de acuerdo con los derechos fundamentales y los derechos humanos universales.

b) Dotar de un carácter integral y transversal las medidas que adopten en este ámbito.

c) Garantizar el respeto de la pluralidad de identidades por orientación afectiva y sexual.

d) Velar por la sensibilización en este ámbito, por la prevención y la detección de la discriminación, por la atención a las personas que la sufran, por la recuperación de estas personas y por la garantía de su derecho a la reparación.

e) Amparar la participación, la no invisibilización y la representación de las personas LGBTI, así como su realidad y sus necesidades específicas, tanto en el ámbito público como en el privado.

f) Atender a la diversidad de situaciones de discriminación en que se pueden encontrar las personas LGBTI, teniendo en cuenta las interacciones de la homosexualidad, la bisexualidad, la transidentidad y la intersexualidad con cualquier otra circunstancia personal o social que pueda ser causa de discriminación.

g) Hacer efectivo el reconocimiento de la heterogeneidad del hecho familiar en el derecho catalán, tanto público como privado, en la práctica judicial y administrativa y en todas las actuaciones de la Generalidad.

h) Asegurar la cooperación interadministrativa.

i) Velar por la formación especializada y la debida capacitación de los profesionales.

j) Promover el estudio y la investigación sobre la diversidad afectiva y sexual que sirvan para erradicar la discriminación y la violencia hacia las personas LGBTI.

k) Establecer medidas de fomento de las entidades que trabajan para hacer efectivos los derechos y la no discriminación de las personas LGBTI.

l) Adecuar las actuaciones que lleven a cabo y las medidas que adopten a las necesidades específicas de los pequeños municipios y del mundo rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-18.

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