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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-1974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-07.

Texto consolidado

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como Presidente del Consejo de Gobierno, dirige la acción de éste y coordina las funciones de sus miembros y, a tal fin, le corresponde:

a) Definir el Programa de Gobierno.

b) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consejeros.

c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones.

d) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.

e) Encomendar a un Vicepresidente o a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular.

f) Plantear a las Cortes de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza.

g) Firmar los Decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.

h) Ejercer cualesquiera otras facultades y atribuciones asignadas por las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-07.

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