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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-1974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-07.

Texto consolidado

Como superior representante de la Región, corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Junta de Comunidades en sus relaciones con el Estado, las demás Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales de la Región.

b) Firmar los Convenios y Acuerdos de Cooperación a los que se refiere el artículo 40 del Estatuto de Autonomía.

c) Promulgar las leyes, en nombre del Rey, y ordenar su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado».

d) Ordenar la publicación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

e) Convocar las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.

f) Disolver las Cortes de Castilla-La Mancha en los términos establecidos por el artículo 22 del Estatuto de Autonomía.

g) Establecer y modificar el número y denominación de las Consejerías que integran la Administración Regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-07.

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