Artículo 6. Estudio previo de viabilidad.
Artículo 6 de la Ley 11/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2000-2768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar una infraestructura portuaria, será necesario realizar un estudio de rentabilidad social y de viabilidad técnica y económica.
2. En el estudio de viabilidad deberán analizarse como mínimo, los siguientes extremos:
a) La demanda de uso y de su proyección económica sobre el área en que la infraestructura se pretende implantar.
b) Necesidades sociales a satisfacer y los factores de vertebración territorial y los sociales y técnicos que incidan sobre el proyecto.
c) Los riesgos en la construcción y, especialmente, los costes de las obras, eventuales modificaciones en el diseño de las instalaciones e infraestructuras, disponibilidad de materias primas y la situación socio-laboral.
d) Riesgos operativos y tecnológicos en la explotación.
e) Los factores medioambientales y su incidencia sobre la construcción y explotación de la infraestructura.