Artículo 6
Artículo 6 de la Ley 11/1983, de 29 de diciembre, de Actuación Intensiva en las Parroquias Rurales. · BOE-A-1985-877
Atención: Ley 11/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El informe técnico-económico sobre la oportunidad de declarar la actuación intensiva se realizará por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación con asesoramiento de la Junta Parroquial a la que se refiere el artículo 9.º y la colaboración, en su caso, de la Diputación Provincial, Ayuntamiento y Cámara Agraria Local respectivos y, si procediese, de las Delegaciones Provinciales de otras Consejerías.
2. También podrá solicitarse la colaboración de empresas públicas y privadas para la actuación coordinada en orden a la mejora o dotación de Servicios demandados por la Comunidad.