Artículo 6. Régimen presupuestario y de tesorería: principios de unidad de caja, de intervención y de no afectación de los ingresos.
Artículo 6 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La previsión de ingresos por tasas y precios públicos deberá figurar con la debida individualización en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El importe de la recaudación derivada de las tasas y precios públicos se ingresará en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en aplicación del principio de unidad de caja.
3. Las tasas y los precios públicos de la Comunidad Autónoma están sometidos al régimen de contabilidad pública y al control interno que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
4. Los ingresos obtenidos por tasas y precios públicos se destinarán a satisfacer el conjunto de gastos generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, a título excepcional y mediante ley, se establezca una afectación concreta.