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Ley Vigente

Artículo 6. Iniciación del procedimiento y plazo de recogida de firmas.

Artículo 6 de la Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2016-6996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

Texto consolidado

1. Admitida la proposición, la Mesa del Parlamento lo comunicará a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.

2. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma notificará a la comisión promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.

3. El procedimiento deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de las firmas recogidas en el plazo de cuatro meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Agotado dicho plazo sin que se hayan entregado las firmas o, en todo caso, dentro de las 48 horas siguientes a la obtención de las acreditaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9, caducará la iniciativa.

4. Cuando concurra fuerza mayor, apreciada por la Mesa del Parlamento Vasco, el plazo de recogida de firmas podrá ser prorrogado por dos meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

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