Artículo 6. Iniciación del procedimiento y plazo de recogida de firmas.
Artículo 6 de la Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2016-6996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-08.
Texto consolidado
1. Admitida la proposición, la Mesa del Parlamento lo comunicará a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.
2. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma notificará a la comisión promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.
3. El procedimiento deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de las firmas recogidas en el plazo de cuatro meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Agotado dicho plazo sin que se hayan entregado las firmas o, en todo caso, dentro de las 48 horas siguientes a la obtención de las acreditaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9, caducará la iniciativa.
4. Cuando concurra fuerza mayor, apreciada por la Mesa del Parlamento Vasco, el plazo de recogida de firmas podrá ser prorrogado por dos meses.