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Ley Vigente

Artículo 6. Preservación de las fosas.

Artículo 6 de la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo. · BOE-A-2016-6312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-17.

Texto consolidado

1. Una vez que se localicen las fosas sobre el terreno y se proceda a su señalización, el Gobierno instará a los consejos insulares competentes a iniciar el expediente de declaración de las fosas como bienes de interés cultural o bienes catalogados según las circunstancias de cada fosa y tomando en consideración el informe de la Comisión técnica del Gobierno en el plazo de seis meses.

2. Asimismo, al finalizar la intervención en una fosa y la exhumación de los restos descubiertos en ella, el Gobierno instará al consejo insular competente a iniciar el expediente de declaración de la fosa como bien de interés cultural o bien catalogado tomando en consideración el informe de la Comisión técnica del Gobierno en el plazo de seis meses.

3. Los ayuntamientos afectados colaboraran con el Gobierno y los consejos insulares en la preservación de las fosas y facilitarán la información necesaria para su protección de acuerdo con la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-17.

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