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Ley Vigente

Artículo 5. Actuaciones sobre las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.

Artículo 5 de la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo. · BOE-A-2016-6312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-17.

Texto consolidado

1. El Gobierno, mediante la Comisión técnica creada en esta ley, analizará las posibilidades técnicas de intervención en las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista con el objetivo de buscar e identificar los restos de personas desaparecidas y emitirá un informe técnico que hará público y presentará a los familiares y representantes de las personas desaparecidas.

2. En caso de que no sea técnicamente viable la intervención de una fosa, el Gobierno emprenderá las medidas necesarias para preservarla legalmente, señalizar su localización y su perímetro e identificar con una placa conmemorativa a las personas que presuntamente se encuentran enterradas en ella, en colaboración con las administraciones públicas afectadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-17.

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