Artículo 6. Prestación sometida a los principios del servicio y a los de su gestión.
Artículo 6 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.
Texto consolidado
Los entes locales, la Administración de la Generalidad, los agentes sociales y las entidades privadas deben prestar los servicios de acogida de acuerdo con los principios a que se refieren los artículos 4 y 5.