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Ley Vigente

Artículo 6. Organización y principios del procedimiento.

Artículo 6 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

Texto consolidado

1. En función del ámbito material de competencia propio, corresponderá a las distintas consejerías del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la tramitación de los procedimientos que correspondan a la particular naturaleza de cada una de las medidas contempladas en la presente ley.

2. La consejería con competencias en la materia prestará a las víctimas del terrorismo y demás beneficiarios a que se refiere la presente ley la información y asistencia técnica precisa en cada caso para el acceso a cuantas medidas, prestaciones y ayudas públicas tengan derecho conforme a la legislación vigente.

3. La tramitación de los procedimientos para la concesión de las medidas previstas en esta ley atenderá a los siguientes principios:

a) En el trato con las víctimas se tendrá en cuenta la especial situación de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse.

b) La instrucción y resolución de los procedimientos estará presidida por los principios de celeridad y trato favorable a la víctima, evitando trámites formales que alarguen o dificulten el reconocimiento de las ayudas o prestaciones. En este sentido, no se requerirá aportación documental a la persona interesada para probar hechos notorios o circunstancias cuya acreditación conste en los archivos o antecedentes de la Administración actuante.

c) Podrán recabarse de otras administraciones o de los tribunales de justicia los antecedentes, datos o informes que resulten necesarios para la tramitación de los expedientes, siempre dentro de los límites fijados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los que establezca la Administración de Justicia.

d) El plazo para dictar y notificar las resoluciones será de tres meses, salvo que, por circunstancias excepcionales justificadas, se acuerde su ampliación, que no podrá ser superior a un mes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

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