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Ley Vigente

Artículo 5. Naturaleza de las ayudas.

Artículo 5 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

Texto consolidado

Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley serán subsidiarias y complementarias, en los términos señalados en la misma, respecto de las establecidas para los mismos supuestos por cualesquiera otros organismos. A tales efectos, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de otros organismos, si el importe total de las otorgadas por estos es inferior al de las concedidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, solo percibirá de esta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la persona beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

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