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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Obligación del depósito de fianzas.

Artículo 6 de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos. · BOE-A-1992-27351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Texto consolidado

1. El importe de las fianzas obligatorias con arreglo a esta ley deberá depositarse en las subdirecciones provinciales competentes en materia de vivienda, sin perjuicio de lo establecido para el régimen concertado.

2. El depósito será gratuito y no devengará interés a favor de la persona depositante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9.3 y 13.3 de esta ley.

3. La exigencia de responsabilidad como consecuencia de los deterioros o falta de pago de que respondan las fianzas en ningún caso afectará al órgano competente en materia de vivienda ni a las entidades colaboradoras, cuestiones estas cuya resolución continúa siendo exclusivamente de la competencia de los Tribunales competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.

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