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Ley Vigente

Artículo 6. Prerrogativas y potestades de las universidades públicas de Andalucía.

Artículo 6 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. · BOE-A-2026-6643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

Texto consolidado

1. Las universidades públicas andaluzas, como Administraciones públicas que son, ostentarán, dentro del ámbito de sus competencias, las prerrogativas y potestades propias de estas y, en todo caso, las siguientes:

a) La potestad de reglamentación de su propio funcionamiento y organización.

b) La potestad de programación y planificación.

c) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) La presunción de legalidad y ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos, acuerdos y reglamentos.

g) La inembargabilidad de sus bienes y la imprescriptibilidad de sus derechos en los términos previstos en las leyes, y las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma.

h) La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo de la Junta de Andalucía y órgano judicial.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, tendrán plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos; establecer y explotar obras y servicios; obligarse; interponer los recursos establecidos, y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

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