Artículo 6. De los colectivos de especial protección.
Artículo 6 de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6873
Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se consideran colectivos necesitados de una especial protección en la actuación de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, los colectivos de consumidores en los términos del artículo 2 que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada por razón de su edad, origen o condición, y, en particular:
a) Los niños y los adolescentes.
b) Las personas con discapacidad.
c) Las personas mayores.
d) Los inmigrantes.
e) Las personas que se encuentren desplazadas temporalmente de su residencia habitual.
2. Reglamentariamente se podrá ampliar el anterior catalogo de colectivos de consumidores necesitados de especial protección.